Casación No. 369-2017

Sentencia del 04/09/2017

“...Del estudio de los argumentos vertidos por la entidad casacionista, se estima que esta incurre en defecto de planteamiento ya que la casacionista, si bien indica sobre qué medio de prueba recae el supuesto error, esta es omisa en realizar una tesis clara y precisa, es decir no indica en qué consiste el error alegado, ya que manifiesta el error se da por omisión; sin embargo, no expone en qué incide dicha omisión, ni indica a que conclusión hubiera llegado la Sala, si hubiera apreciado dicho medio de convicción, exigencia contemplada en el artículo 619 inciso 6º del Código Procesal Civil y Mercantil.De lo anterior y ante tales deficiencias, esta Cámara se ve limitada a realizar el análisis correspondiente del submotivo planteado [Error de hecho en la apreciación de la prueba], por lo que se estima es improcedente, y el recurso hecho valer debe desestimarse...”